MG FINANCIACIÓN E HIPOTECAS
- HIPOTECAS
- 1.- TRAMITACION
- 2.- ESCRITURA
- GASTOS HIPOTECAS
- 1.- NOTARIO
- 2.- REGISTRO
- 3.- GESTOR
- 4.- IAJD
- 5.- COMISIÓN DE APERTURA
- 6.- TASACIÓN
- 7.- SEGUROS
1.- TRAMITACIÓN
En MG INMOBILIARIA asesoramos y ayudamos a nuestros clientes en búsqueda y gestión de los préstamos que mejor se adapten a sus necesidades, en función de su situación económica, actuando como asesores entre los clientes y las entidades financieras.
Le asesoraremos sobre la oferta general de hipotecas y sobre el tipo de préstamo que se adapta a tu situación y necesidades. Nuestros agentes estarán bien informados sobre la situación del mercado ya que la financiación es uno de los elementos esenciales en las operaciones inmobiliarias.
Para la gestión de una hipoteca nuestros Agentes Inmobiliarios te informarán de la oferta de hipotecas del mercado y te solicitarán la documentación necesaria para el estudio de la concesión del préstamo.
La entidad financiera elegida, estudiará su capacidad de pago, procederá a la tasación de la vivienda y se comprueba la situación registrar. Si tu solicitud resulta aceptada se prepara la documentación para la firma.
Mg Inmobiliaria tiene además la ventaja de pertenecer a Comprarcasa que es el portal inmobiliario creado por los API, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y U.C.I., Unión de Créditos Inmobiliarios. Los son los profesionales titulados, con formación específica para intermediar en las transacciones inmobiliarias. El correcto ejercicio profesional del colectivo API, queda garantizado por la adscripción de cada titulado oficial a su Colegio Provincial (COAPI) correspondiente, es la entidad financiera líder en la distribución de créditos hipotecarios a través de proscriptores, perteneciente a dos de los principales grupos financieros europeos, Banco Santander y BNP.
Por lo que estamos siembre en disposición de ofrecer a nuestros clientes productos de calidad únicos en cuanto a financiación e inversiones.
Las entidades financieras tienen obligación de poner a disposición de los clientes dos informaciones por escrito. Por un lado la “oferta vinculante” que es un resumen de las características principales del préstamo hipotecario con los datos financieros y por otro, el “proyecto de copia de la escritura de préstamo hipotecario” que es la propia escritura impresa en papel no timbrado, por lo que se puede consultar previamente si corresponde con la oferta.
El siguiente paso es la firma ante el Notario del préstamo hipotecario.
Normalmente este trámite se suele hacer al mismo tiempo que la escritura de compraventa. Primero firman el vendedor de la vivienda y el comprador, se entrega el dinero y el vendedor lo recibe. Después, el comprador pasa a ser prestatario al firmar con la entidad financiera el préstamo.
Estas operaciones se realizan todas en el mismo momento en el Notario. El Agente Inmobiliario desempeña un papel muy importante en la información, preparación, tramitación y liquidación de los documentos, impuestos y gestiones necesarias.
Escritura del préstamo
Es el contrato en el que se reflejan los derechos y las obligaciones de la entidad financiera (prestamista) y del cliente (prestatario) y el Notario da fe de los mismos.
Esta escritura, una vez firmada, normalmente de forma simultánea con la compraventa, se inscribe en el Registro de la Propiedad, como garantía de la compra para el comprador y de la hipoteca para la entidad.
El original de la escritura será para la entidad financiera y usted recibirá una copia.
2.- GASTOS DE LA HIPOTECA
1.- NOTARIO
Son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública del préstamo hipotecario.
Se establecen por ley como un porcentaje de la responsabilidad hipotecaria (cantidad máxima de la que responde la vivienda en caso de impago). Depende de cada entidad pero puede llegar a casi el doble del importe de la hipoteca.
- Si valor inferior a 6.010,12 euros - 67.61 euros
- Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros - 0.338 %
- Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros - 0.113%
- Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros - 0.075 %
- Por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros - 0.038%
- Por lo que excede de 601.012,10 hasta 6.010.121,04 euros - 0.023 %
Por lo que excede de 6.010.121,04 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes.
Hay que tener en cuenta que a estos honorarios hay que añadir el y que puede facturar aparte, la utilización de papel sellado del Estado y la emisión de copias.
2.- REGISTRO
Son los gastos generados al inscribirse la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
Se calculan también como un porcentaje sobre la responsabilidad hipotecaria establecido por ley.
- Si el valor no excede 6.010,12 euros - 18.03 euros
- Por el exceso entre 6.010,13 y 30.050,61 euros - 0.131 %
- Por el exceso entre 30.050,62 y 60.101,21 euros - 0.094 %
- Por el exceso entre 60.101,22 y 150.253,03 euros - 0.056 %
- Por el exceso entre 150.253,04 y 601.012,10 euros - 0.023 %
- Por lo que excede de 601.012,10 euros - 0.015 %
Además por cada asiento de presentación 6.01 euros.
En todo caso, el arancel global aplicable en este apartado no podrá superar los 2.181,67 euros.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios debemos añadir el IVA
3.- GESTOR
El Gestor Administrativo, realiza los trámites necesarios en los plazos legales para efectuar las liquidaciones de gastos e impuestos de la hipoteca (normalmente también de la compra que se produce en el mismo instante) y asegurarse de la inscripción registrar de la misma.
Normalmente son seleccionados por la entidad financiera pero ajenos a la misma. Al ser profesionales libre su tarifa no esta regulada y puede variar de unas zonas a otras. Sus honorarios llevan IVA (IGIC en Canarias).
Lo normal es que se realice una provisión de fondos al gestor que después se liquida con los justificantes oportunos.
4.- IAJD
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el Registro y con cuantía económica, como lo es la hipoteca. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, a falta de regulación específica se aplicará el 0.5% de la responsabilidad hipotecaria. El pago de este impuesto corre a cargo del prestatario y se realiza en la delegación de Hacienda correspondiente.
5. COMISIÓN DE APERTURA
Cantidad que recupera los gastos iniciales de estudio, gestión y formalización de la entidad financiera. La ley determina que todos estos gastos deben estar reunidos en una sola comisión denominada de apertura.
Suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y lo abona el prestatario a la entidad financiera en la formalización del préstamo.
6.- TASACIÓN
Es el gasto derivado de determinar el valor real del inmueble. Esta valoración es obligatoria y debe realizarla una entidad tasadora inscrita y registrada en el Banco de España. Es un gasto previo a la firma de la escritura puesto que es necesaria para el estudio de la solicitud. La cuantía de este gasto depende de cada entidad y lo abona el prestatario normalmente a la entidad financiera que lo hace llegar a la sociedad de tasación.
7.- SEGUROS
Además de los gastos anteriormente indicados, deberá de incluir los gastos correspondientes a la contratación de un seguro contra incendios de la vivienda que es garantía del préstamo. Este seguro suele cubrir también otro tipo de imprevistos como explosiones, desescombro, riesgos extraordinarios y catastróficos y otros. Según la legislación actual, la contratación de este seguro es obligatoria al suscribir una hipoteca. El beneficiario de este seguro será el banco que concede la hipoteca y su importe será proporcional al valor de tasación de la vivienda. Su coste puede estimarse en unos 90 у 100 euros anuales. La mayorнa de los bancos suelen ofrecer un seguro multiriesgo del hogar que incluye el seguro obligatorio de incendios más una serie de coberturas adicionales que le aseguran un hogar completamente protegido: daños por agua, rayo, explosión, robo, roturas de cristales y responsabilidad civil entre otros. Su precio de contratación es variable y; aunque no es obligatorio, es muy recomendable puesto que su coste no sube mucho más que el seguro obligatorio de incendios (de 30 a 50 euros más por año). Este seguro cubre, además, el contenido de la vivienda (aunque en función del valor declarado del contenido la pуliza puede incrementarse notablemente). Existen otros seguros adicionales no obligatorios; pero sн interesantes que podrá usted consultar con su entidad bancaria y que cubren otro tipo de imprevistos: desempleo o invalidez, bajas laborales por accidente o enfermedad, etc. Existen también seguros que garantizan la amortización del préstamo hipotecario en caso de muerte o invalidez del titular. Estos seguros no son obligatorios; pero le recomendamos que, al menos, se interese por conocer sus condiciones y coberturas.
Advertencia: Las cantidades y porcentajes pueden sufrir variaciones, las damos a titulo orientativo.

